¿Qué tipo de eventos debe ser informados a la Intendencia?
Considerando el mandato legal impuesto a este Intendente Regional, establecido en el artículo 2° de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de velar porque en su territorio se respete la tranquilidad, orden público y el resguardo de las personas y bienes, y que, en la actualidad han aumentado la cantidad de eventos masivos que se desarrollan en la Región Metropolitana, es que resulta necesario actualizar el procedimiento para la realización de este tipo de eventos establecido mediante Circular Nº 1100/195 de 21 de marzo de 2007, modificándolo de acuerdo a los actuales requerimientos, permitiendo una mejor coordinación entre los organismos públicos que posean competencias en esta materia.
CIRCULAR N° 28 Procedimiento para la realización de eventos masivos.
Requisitos para solicitar permiso de trabajo a extranjeros artistas con visa de turismo
La autorización para trabajar con permiso de turismo, se podrá otorgar a quienes tengan la condición de turista vigente y requieran desarrollar actividades remuneradas en nuestro país, sean éstas remuneradas en el país de origen o en Chile. El Ministerio del Interior podrá autorizarlos para que, en casos calificados, trabajen en el país por un plazo máximo de 30 días,prorrogables mientras se mantenga vigente el permiso de turismo.
Requisitos para solicitar permiso de trabajo a extranjeros artistas con visa de turismo
Fórmula para calcular arancel del permiso de trabajo como Turista y Artista
Valor permiso de trabajo = Valor Visa Sujeta a Contrato x 1,5
(1,5 es el factor a multiplicar equivalente al 150%)
(valor Visa Sujeta a Contrato, depende del país solicitante)
*Los valores de visa estarán sujetos a las variaciones del dólar.
Autorización para trabajar como Turista
Por esta autorización y por cada prórroga de ésta, se debe pagar un derecho equivalente al 150% del valor que corresponde a la visa sujeta a contrato, según la nacionalidad del solicitante.
INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR AGEPEC
